Herencia con testamento · Antofagasta
Si el fallecido dejó testamento, la posesión efectiva no se pide en el Registro Civil ni se hace en línea: se tramita ante el tribunal civil, y ante tribunales la ley exige que te represente un abogado. Si estás buscando un abogado de herencias en Antofagasta, acá te atiende directamente la abogada.
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Porque cambia el camino. Una herencia sin testamento la puedes pedir tú en el Registro Civil. Una herencia con testamento, no.
La posesión efectiva intestada se concede en el Registro Civil. La testada no: se pide ante el tribunal civil del último domicilio del fallecido. No hay formulario en línea para esto.
Ante los tribunales toda presentación debe ir patrocinada por un abogado habilitado. No es un consejo: es un requisito legal. Sin patrocinio, el tribunal no da curso a la solicitud.
Antes de pedir nada se verifica en el Registro Nacional de Testamentos si existe uno y cuál es el último. Pasa que aparece un testamento posterior y cambia todo el reparto.
Un testamento puede tener defectos de forma, o dejar fuera a quien la ley protege. En esos casos se puede reformar o impugnar. Si crees que te dejaron fuera, hay algo que hacer.
Estas son las 6 materias de herencias testadas y conflictos entre herederos en que te representamos en Antofagasta:
Presentamos y seguimos la solicitud ante el tribunal civil hasta que se dicte la resolución y quede inscrita.
Repartir los bienes entre los herederos. De común acuerdo cuando se puede, por la vía judicial cuando no.
Si no hay acuerdo, la partición la resuelve un juez árbitro. Te representamos en ese juicio.
Si el testamento desconoce lo que por ley te corresponde, se puede pedir su reforma ante el tribunal.
Un hermano que no aparece, que se niega o que vive fuera del país. Hay salidas legales para destrabarlo.
Si quieres vender tu parte de la herencia, o comprarle la suya a otro heredero, se hace por escritura pública.
Así avanza una sucesión testamentaria, para que sepas en qué etapa estás y cuánto falta.
Se pide el certificado del Registro Nacional de Testamentos para confirmar cuál es el último testamento válido y dónde está.
Certificado de defunción, el testamento, los certificados que acreditan el parentesco de cada heredero y el detalle de los bienes.
Se presenta ante el tribunal civil competente, con patrocinio de abogado, acompañando el inventario de los bienes que deja el fallecido.
El tribunal concede la posesión efectiva por resolución judicial. Esa resolución es el documento que acredita a los herederos.
Se declara ante el SII. Según el monto y el parentesco puede haber exención, pero la declaración igual se presenta.
Si hay casa, departamento o terreno, hay que inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. Sin eso la propiedad no queda a nombre de los herederos.
⚠️ Los plazos dependen del tribunal y de si los antecedentes están completos. Lo que más demora un caso es casi siempre lo mismo: un certificado que falta, un inventario mal hecho o un heredero que no aparece.
En Chile no se puede repartir toda la herencia libremente. La ley reserva una parte para ciertos familiares, y eso un testamento no lo puede pasar a llevar.
Los hijos (o sus descendientes si el hijo falleció), el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes. A ellos la ley les reserva una parte sí o sí.
La mitad de la herencia se reparte entre los legitimarios. El testamento no puede disponer de esa mitad. Es la parte intocable.
Un cuarto que el fallecido puede repartir con más libertad, pero solo entre cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes. No puede ir a un extraño.
El cuarto restante sí puede dejarse a cualquiera: un amigo, una fundación, quien sea. Es la única parte verdaderamente libre.
Existe la acción de reforma del testamento: permite pedirle al tribunal que corrija el reparto cuando el testamento desconoce la legítima que te corresponde. Tiene plazo, y se cuenta desde que supiste del testamento y de tu calidad de legitimario, así que no conviene dejarlo pasar.
💬 Creo que me dejaron fuera: quiero revisarloEs la parte que más duele y la que más vemos: la herencia queda congelada porque alguien no firma, nadie quiere ceder, o la casa quedó a nombre de todos y de nadie.
Aunque los demás no quieran, cualquier heredero puede pedir la partición. No necesitas que todos estén de acuerdo para empezar a destrabar el tema.
No puede bloquear la herencia para siempre. Si no hay acuerdo, se va a juicio de partición ante un juez árbitro, que resuelve el reparto con efecto para todos.
Mientras no se haga la partición, nadie puede vender por su cuenta. Lo que sí puedes hacer es ceder tus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero.
Vive en otra ciudad, en otro país, o nadie sabe de él. Hay formas legales de notificarlo y de seguir adelante sin que el trámite quede detenido para siempre.
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Si no hay testamento el trámite es otro: Registro Civil, incluso en línea. →
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